En
el lugar de Gargoles de Abajo en diez y seis dias del mes
de Nov.re de mil, y quinientos y ochenta a.s los S.res Pedro
Caro Alcalde, y Christobal, y Christoval Xeton Regidores del
dho lugar para en cumplimiento de un mandamiento del Ytt.e
S.r Corregidor de la Ciudad de Guadalajara, y una cedula de
Su Magestad para q se hiciesen ciertas Relaciones en ella
contenida, nombraron para las hacer, y declarar á Pedro
el Viejo, y á Juan de Alonso Vaides vecinos del dho
lugar p.a que ellos las declarasen, y lo que declararon son
las cosas siguientes.
1. Este pueblo se llama al presente Gárgoles
de Abajo p.r que ay otro lugar mas arriba deste q se llama
Gargoles de Arriba, y p.r esa razon se llama este Gargoles
de Avajo.
2. Ay al presente en este pueblo setenta y
seis vecinos, habia fasta agora ochenta y ocho vecinos, hanse
muerto los demas; ay en todo el pueblo ciento y una casas.
3. Este pueblo es antiguo.
4. Este pueblo es aldea, cae en la jurisdicion
de la villa de Cifuentes.
5. Siempre se nombra del Reyno de Castilla,
está entre Alcarria, y la Serrania.
8. Este pueblo es del Concejo de Cifuentes.
9. Cae este pueblo en el distrito de la Chancilleria
de Valladolid do van los pleitos en errado de apelacion: ay
deste pueblo fasta Valladolid quarenta leguas.
10. Ay deste pueblo fasta Cifuentes do es
la jurisdicion una legua ordinaria.
11. Cae este pueblo en el Obispado de Segovia
ques la Catedral; ay deste pueblo fasta Segovia siete leguas
ordinarias: esta este pueblo en el Arciprestazgo de Cifuentes:
ay una legua fasta el.
13. Sale el Sol p.r el derecho del lugar de
Sotoca: ay fasta dho lugar de Sotoca desdeste pueblo una legua
ordinaria: es camino derecho, sale el Sol un poco mas á
vajo del dho lugar de Sotoca, de manera quel dho lugar de
Sotoca, q.da un poco á la mano izquierda.
14. Esta el Sol á medio dia al derecho
del lugar de Trillo, va un poquito delantero el Sol, y queda
el lugar un poco trasero hacia Oriente: ay deste pueblo á
Trillo media legua; es camino derecho.
15. Ponese el Sol al derecho del lugar de
questa al derecho del Poniente, ay de aqui alla una legua
grande.
16. Esta al dro del norte la villa de Cifuentes:
esta el norte un poco delantero de la dha villa como hacia
Oriente, y queda la dha villa hacia poniente un poco: ay de
aqui a Cifuentes una legua ordinaria camino derecho.
17. La calidad de la tierra do esta este pueblo
es templada, sana, llana, rasa: ay algo de montes de encina,
aunque no muchos.
18. En esta tierra ay montes de encina: proveese
de leña deste termino, y una legua al rededor, de leña
dencina y romeros: la caza q ay en esta tierra es liebres,
y conejos, y perdices.
20. Pasa p.r el orilla desle pueblo hacia
el Poniente un rio que llaman de Cifuentes, q nasce en el
dho Cifuentes una legua deste lugar, entra en el dho rio en
Tajo media legua de aqui en el lugar de Trillo á media
legua: ay en el dicho rio un molino arinero junto á
el pueblo: es rio pequeño.
21. Ay en este pueblo mucha abundancia de
agua, ay en el quatro fuentes buenas con mucha agua junto
a el pueblo, y el rio que pasa p.r junto á el pueblo
do esta el molino.
22. Este pueblo tiene pocos pastos.
23. En este pueblo hay labranza de pan, y
vino, y cañamos: crianse en esta tierra ganados de
lana, y cabrio: proveese de sal de las Salinas de Salaices
ques tan de aqui cinco leguas.
28. El sitio del pueblo esta en llano.
30. Los edificios de casas son de piedra,
lodo, y el maderamiento es de encina, y saces, y olmos, que
se crian en esta ribera, y su termino lo mas dello, y lo q
falta se provee del rio de Tajo media legua de aqui.
31. Ay en este pueblo unas casas grandes de
cal, y canto, ay en ellas dos torres, son de Pedro Guerra
hermano del Cura del dho pueblo.
35. El trato de la gente del pueblo es labradores
de pan, y vino.
36. Ay en el dho lugar un Alcalde de la hermandad,
y lo señala cada un año p.r Navidad el Concejo
del dho pueblo, y ay un Alcalde seglar, y dos Regidores, y
los señala el Ayuntamiento de la villa de Cifuentes
do es la jurisdicion.
37. Tiene este pueblo pocos terminos.
41. Guardanse en este pueblo las fiestas de
S or S. n Sebastian, y de Santa Quiteria, y la fiesta de Santa
Ana, y la Magdalena, y S.or San Roque, y San Martin y Santa
Catalina y S.n Vicente, S.n Blas, estas se guardan p.r voto
del pueblo y los dias de ayuno el lunes de las ledanias.
Y p.r ques verdad q los dhos Pedro Viejo y
Juan de Alonso Vaides vecinos del dho lugar lo dixeron y declararon
segun y como aqui se contiene, y no supieron firmar, yo Fran.co
Escribano del Concejo del dho lugar lo firmo de mi nombre
p.r su mandado. Fran.co .
Fuente: Universidad de Castilla La Mancha
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